Código de Conducta de Leche con Dignidad
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LECHE CON DIGNIDAD
2024
RESUMEN
El Programa de Leche con Dignidad ("Programa LCD") reúne a trabajadores, rancheros, compañías de la industria lechera y consumidores para garantizar condiciones de trabajo dignas en las cadenas de abastecimiento. El Programa usa recursos de los líderes de la industria alimentaria para proporcionar un premio monetario a Ranchos Participantes (“RP”) que aceptan cumplir con las normas laborales en el Código de Conducta y Apéndices de Leche con Dignidad (en conjunto, "Código LCD" o "Código"). El premio ayuda a compensar los costos para los ranchos por cumplir con el Código y respalda las mejores prácticas, incluyendo salarios dignos.
El Programa de LCD—que tiene su raíz en el Código LCD—está diseñado para incentivar y apoyar la participación de los ranchos para lograr crear lugares de trabajo participativos, justos y dignos, caracterizados por el respeto mutuo, la comunicación abierta y la resolución colaborativa de problemas. En el Programa LCD, el cumplimiento en el rancho se logra mediante una colaboración única y un enfoque en soluciones de problemas entre los rancheros, los trabajadores y el Consejo de Estándares de Leche con Dignidad (“el Consejo,” o “MDSC” en inglés). El Consejo es una organización independiente sin fines de lucro, cuya única función es la supervisión del Programa, trabajar con rancheros y trabajadores para apoyar su entendimiento del programa, participación y lograr el cumplimiento de los estándares del Código.
INTRODUCCIÓN
Este Código establece los principios y estándares a los cuales los ranchos lecheros deben adherirse para poder participar en el Programa LCD y recibir los beneficios económicos del Programa LCD. Los ranchos que cumplan con este Código (“Ranchos Participantes” o “RP”) recibirán un premio o incentivo monetario (“el Premio LCD”) de la compañía participante en el Programa LCD ("Compradores Participantes"); y, cuando corresponda, los Compradores Participantes darán preferencia de compra dentro de su cadena de abastecimiento a los productos lácteos proporcionados por RP que cumplan con sus especificaciones, y que puedan demostrar prácticas socialmente responsables que cumplan o excedan los estándares del Programa LCD como se establece aquí. El Código y los Apéndices se revisarán periódicamente y pueden modificarse según lo sugieran o requieran las circunstancias.
Parte 1: Entrada al Programa LCD
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Para inscribirse en el Programa LCD, el rancho debe de aceptar cumplir con los estándares y procedimientos establecidos en este Código.
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Después de inscribirse, los RP toman parte en: una orientación del programa con el Consejo, una sesión educativa para los trabajadores del rancho, y la elaboración de un plan para someterse a una auditoría de entrada / línea base realizada por el Consejo. Esta auditoría de entrada / línea de base está diseñada para ayudar a determinar: a) las políticas y prácticas laborales del RP al momento de ingresar al Programa LCD y b) un plan individualizado para que cada RP cumpla con el Código LCD.
Parte 2: Educación para rancheros y trabajadores
Un elemento central del Programa LCD es asegurar que todos los participantes estén informados sobre los requisitos del programa, con el fin de fortalecer las comunicaciones y la resolución de problemas entre rancheros y trabajadores, proporcionando beneficios a ambos.
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Los RP tomarán parte en una orientación del Programa LCD, realizada por representantes del Programa LCD, dentro de los tres meses posteriores a su incorporación al Programa.
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Los RP trabajarán con el Programa LCD para programar y promover aproximadamente dos (2) horas de educación del Programa LCD por año para todos los Trabajadores Calificados (TC). Estas sesiones serán llevadas a cabo por representantes del Programa LCD. Los TC recibirán su salario normal por el tiempo que pasen en dichas sesiones educativas.
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Los RP proporcionarán a los representantes del Programa LCD acceso razonable a sus propiedades con el propósito de llevar a cabo actividades del Programa LCD, que incluyen pero no se limitan a comunicarse con TC que viven en las instalaciones del rancho, siempre y cuando esta visita no interfiera con el trabajo del RP y cumpla con las políticas de bioseguridad del rancho.
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Cada RP distribuirá una copia del Librito de Derechos y Responsabilidades del Programa Leche con Dignidad y cualquier material adicional del Programa LCD, proporcionado por el Consejo, a cada uno de sus TC cuando el RP se una al Programa, a todos los TC nuevos en el momento de su contratación, y en ocasiones cuando los materiales se actualicen.
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Los RP publicarán este Código y una descripción del Programa LCD proporcionado por los representantes del Programa LCD en un lugar visible, tanto en el lugar de trabajo como en cualquier unidad de vivienda proporcionada a los TC por o en nombre del RP.
Parte 3: Prácticas de empleo y requisitos mínimos para RP.
Los RP tienen que cumplir con todas las leyes, códigos y normas aplicables, incluido este Código, con respecto a salarios y beneficios, horas de trabajo, igualdad de oportunidades, vivienda y seguridad y salud de los empleados. Además, los RP se adherirán a las siguientes prácticas de empleo y lugar de trabajo:
El Premio de Leche con Dignidad
Los RP recibirán el apoyo de los Compradores Participantes para lograr el cumplimiento del Programa LCD en forma de preferencia de compra (cuando corresponda) y un premio o incentivo monetario (el Premio LCD). Todos los RP que estén en regla con el Programa LCD recibirán el Premio LCD en los productos lácteos que venden a Compradores Participantes; estos fondos están destinados a ayudar a compensar los costos del cumplimiento con el Programa LCD.
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Los RP usarán los fondos del Premio LCD recibidos para cumplir con los requisitos del Programa LCD.
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Los RP participarán y cumplirán con los requisitos de transferencia del Premio LCD y transferirán el monto del premio acordado recibido bajo el Programa a los TC elegibles en sus ranchos correspondientes. El término " el monto del premio acordado" se refiere a la parte del Premio monetario que el TC recibe, pagado por el Comprador Participante por ser parte del Programa.
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Los RP pasarán este premio a los TC al menos una vez al mes y pagarán a cada TC calificado (“TC calificado”) su porción del Premio LCD de acuerdo con el Apéndice B.
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Estos pagos del premio tendrán que ser identificados como un bono en cada recibo de sueldo del TC calificado, claramente marcado como "Milk with Dignity Bonus" (en español, “Bono Leche con Dignidad”).
Salarios y Temas Relacionados
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Todas las horas trabajadas se registrarán, y los RP mantendrán horas precisas a través de un sistema (por ejemplo; ponchador, deslizamiento de tarjeta, u otro método) en el que los TC controlan sus tarjetas de tiempo u otro dispositivo de registro de tiempo utilizado por el RP.
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Los RP pagarán a los TC por todo el tiempo dedicado a actividades relacionadas con el trabajo.
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Los RP contratarán a todos los TC como empleados.
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Los RP pagarán salarios y beneficios directamente a todos los TC, sin intermediarios, excepto cuando un TC haya autorizado la entrega de su cheque de pago no reclamado a una tercera persona.
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Los RP proporcionarán a todos los TC un calendario de pago por escrito al momento de su contratación, que garantizará el pago de su salario al menos dos veces por mes. Los salarios se considerarán no pagados si no están disponibles para el TC dentro de un (1) día hábil a partir de la fecha especificada en el calendario de pagos.
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Los RP proporcionarán a los TC con un recibo (o talón) de pago que incluya toda la información necesaria para permitir que los TC determinen si sus salarios se calcularon con precisión y por cada período de pago.
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Durante su primer año de inscripción al Programa, los RP crearán e implementarán un plan con una duración determinada para pagar a todos los TC no menos del salario mínimo vigente (federal, estatal o municipal) de la jurisdicción en la que se encuentran sus ranchos, sin perjuicio de las disposiciones que puedan eximir a los trabajadores agrícolas. En los años siguientes de participación en el Programa, si el salario mínimo vigente aumenta, los RP deben garantizar el cumplimiento antes de la fecha en que el nuevo nivel salarial tome efecto.
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Los RP no retendrán ninguna suma del pago del TC sin el consentimiento informado y firmado del TC, a menos que la ley aplicable exija dicha retención.
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Los RP pagarán a cualquier TC que trabaje en ciertos "días feriados" (ver Apéndice A) un salario por hora de no menos de 1.5 veces el salario regular por hora del TC.
Salud y Seguridad
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Los RP proporcionarán un ambiente de trabajo seguro y saludable para prevenir accidentes y lesiones que surjan de, se relacionen con, u ocurran en el curso del trabajo o como resultado de las operaciones de su rancho.
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Los RP, trabajando con representantes del Programa LCD, desarrollarán e implementarán un proceso de Salud y Seguridad del Trabajador, a través del cual los TC podrán ofrecer a los RP su aporte y perspectiva sobre temas de salud y seguridad de manera regular y estructurada.
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Los RP desarrollarán e implementarán políticas y prácticas de salud y seguridad, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y todas las leyes y reglamentos, cuando corresponda, para: a) el mantenimiento y la operación de maquinaria agrícola; b) evitar el estrés repetitivo y otros trastornos musculo-esqueléticos; c) manipulación y almacenamiento seguro de agujas, productos químicos, materiales potencialmente peligrosos, equipos eléctricos, estiércol y granos; d) manejo seguro de animales; e) mantenimiento seguro de las estructuras del rancho; f) ventilación adecuada; g) temperaturas extremas; h) suficiente personal; i) comunicación de procedimientos y protocolos de emergencia; y j) intercambio de información proactiva sobre riesgos y peligros potenciales en el lugar de trabajo, lo que incluye proporcionar acceso a hojas de datos de seguridad o información similar y proporcionar la capacitación correspondiente.
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Los RP, sin costo para los TCs, proporcionarán a todos los TC el equipo de protección personal adecuado para completar las asignaciones de trabajo de forma segura.
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Como parte de la orientación del TC, y lo más pronto posible para cualquier trabajador contratado antes de que el rancho se una al Programa LCD, el RP proporcionará entrenamiento pagado sobre el desempeño seguro y saludable de las tareas laborales del TC.
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El TC no puede ser disciplinado por detener la realización de una tarea de trabajo que pone su salud o seguridad en peligro grave e inmediato.
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Los RP mantendrán registros precisos de todas las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo sufridas por un TC y que requieran tratamiento médico, incluyendo primeros auxilios, o que conduzcan a uno o más días fuera del trabajo, o a la necesidad de restricciones laborales como disminuir el trabajo pesado o transferencia a diferentes tareas de trabajo. Los RP proporcionarán a todos los TCs y al Consejo, acceso a estos registros si es requerido.
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Cada RP obtendrá y proporcionará acceso a un seguro de compensación para trabajadores que cubra a todos los TC en su empleo de acuerdo con la ley aplicable. Si tal seguro de compensación laboral no es requerido por la ley aplicable, el RP comunicará una política a los TCs demostrando cómo el RP cubrirá todos los costos de atención médica asociados con cualquier lesión o enfermedad relacionada con el trabajo sufrida por el TC, a menos que la cobertura sea financieramente imposible.
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Los RP proporcionarán a cada TC días pagados por enfermedad igual a no menos de tres (3) días por año en 2017 y cinco (5) días por año a partir del 1 de enero de 2018, y a partir del primer día de empleo. Los días completos de enfermedad tomados debido a una lesión o enfermedad se pagarán en una tarifa equivalente a la duración total del día laboral programado regularmente que el TC hubiera trabajado, de no ser por la enfermedad o lesión. Si un TC solo descansa una parte del día laboral debido a una enfermedad o lesión, el RP le pagará al TC la cantidad de horas de su día laboral por las cuales descansó, lo que puede resultar en el uso de un día de enfermedad parcial y en días de enfermedad parciales restantes disponibles para uso futuro de un TC.
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Cada RP cumplirá con todas las Leyes estatales y federales de Ausencias Familiares y Médicas, sin perjuicio de las disposiciones que de otro modo eximirían a los trabajadores agrícolas , a los trabajadores según el tamaño de su lugar de trabajo o el RP.
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Para reducir el estrés repetitivo y otras lesiones relacionadas con el trabajo, los RP tendrán que: a) proporcionar capacitación e información regularmente; b) instalar y mantener alfombras de hule en el piso; c) apoyar a los trabajadores a tomar descansos cortos y periódicos y rotar trabajos siempre que sea posible; y d) hacer adaptaciones razonables a las estaciones de trabajo por razones ergonómicas; y e) tomar otras medidas razonables para reducir el riesgo de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo..
Horarios, Descanso y Tiempo Libre
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Los RP desarrollarán e implementarán planes y procedimientos para garantizar que los TCs tengan descansos suficientes durante el día, incluyendo el tiempo suficiente para tres comidas al día.
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Los TCs tienen derecho a por lo menos diez (10) horas consecutivas libres dentro de cada período de veinticuatro (24) horas.
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Los TC tienen derecho a veinticuatro (24) horas consecutivas sin trabajar dentro de cada período de siete días como parte de su horario semanal.
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Los RP proporcionarán no menos de cinco (5) días de vacaciones pagas por año a los TCs . Los RP pagarán los días de vacaciones a la tarifa equivalente del día laboral regular del TC que habrían trabajado si no estuvieran usando el permiso de vacaciones. Los trabajadores de tiempo parcial y de temporada recibirán días de vacaciones en forma prorrateada. Si un TC no utiliza sus días de vacaciones pagados durante el año, el RP le pagará al TC los días de vacaciones no utilizados.
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Con previa solicitud, los TCs recibirán cantidades razonables de tiempo libre no remunerado para satisfacer sus necesidades básicas, tales como, entre otros, ir al médico o al dentista y asistir a servicios religiosos.
Vivienda
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Si un RP proporciona una vivienda para el TC, ésta debe: a) ser voluntaria; b) ser entregada en condiciones limpias y en funcionamiento; c) cumplir con todos los códigos de vivienda, zonificación y construcción aplicables; d) recibir mantenimiento adecuado y oportuno, sin demoras indebidas, para garantizar el cumplimiento continuo, y e) no reducir los salarios netos del TC por debajo del salario mínimo vigente (federal, estatal o municipal, sin perjuicio de las disposiciones que puedan eximir a los trabajadores agrícolas) de la jurisdicción en la que se encuentra el rancho, en conformidad con el Apéndice B.
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Los TCs que son proporcionados con vivienda por o en nombre de un RP tendrán todos los derechos otorgados a los inquilinos bajo las normas estatales, federales o municipales (sin perjuicio de las disposiciones que pueden eximir a los trabajadores lecheros o empleados internos), incluyendo entre otras, la privacidad en sus viviendas.
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Los RP, a petición de los TC, apoyarán con la instalación el servicio de Internet en las viviendas proporcionadas a los TC cuando dichos servicios estén disponibles. Los ranchos pueden solicitar que los TC reembolsen el costo de los servicios de Internet. Dichos reembolsos deben cumplir con el Código MD y la ley aplicable, pero no se considerarán una deducción salarial a los efectos del párrafo 37(e) anterior.
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Los TCs que son proporcionados con vivienda por o en nombre de un RP y cuyo empleo es descontinuado por el RP se le proporcionará por lo menos catorce (14) días a partir de la fecha en el que sea despedido para desocupar las instalaciones, excepto cuando la terminación de su empleo sea para remediar una Violación del Articulo 1 de este Código.
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Todas las viviendas que se proporcionen a TC deben tener puertas al área para dormir que se cierren para ofrecer una privacidad adecuada.
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Todas las viviendas proporcionadas a TC deben tener protección adecuada contra riesgos potenciales de salud o seguridad, que incluyen pero no se limitan a temperaturas extremas, contacto con peligros dañinos y productos químicos peligrosos, campos rociados con pesticidas, animales, pozos de estiércol, estiércol o almacenamiento de productos veterinarios.
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Todas las viviendas proporcionadas a los TC deben incluir lavadoras y secadoras de ropa de trabajo suficientes y disponibles para el uso personal de los TC y que no sean necesarias para otros usos (por ejemplo, toallas para ordeñar).
Otras Condiciones de Empleo
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Los RP no negarán ni restringirán o interferirán con la libertad del TC de ir y venir de las instalaciones del RP o de cualquier vivienda provista por o en nombre del RP.
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Los RP no negarán ni restringirán o interferirán con el derecho del TC de recibir visitas en las instalaciones del RP o en cualquier alojamiento provisto por o en nombre del RP, siempre y cuando esas visitas no interfieran directamente con el trabajo del RP y cumplan con las políticas de bioseguridad del rancho.
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Los RP no guardarán los documentos de identificación originales del TC y no cobrarán tarifas o costos al TC por solicitudes de empleo, depósitos, reclutamiento u otras tarifas o costos de pre-empleo.
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Ningún RP, ni ninguna persona que trabaje o actúe en nombre del RP, someterá a un TC a violencia, acoso, abuso, amenaza o discriminación.
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Los RP brindarán la misma oportunidad de crecimiento laboral y comunicarán regularmente estas oportunidades a los TCs.
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Los TCs pueden, sin enfrentarse a represalias, identificar y sugerir mejoramientos, además de las descritas en el Código, con respecto a asuntos de salud y seguridad en el trabajo, programación de calendario, producción del rancho, vivienda, y cualquier otro tema relacionado con las condiciones laborales para RP.
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Los RP no despedirán ni disciplinarán a un TC excepto por causa justa y de acuerdo con medidas disciplinarias progresivas.
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Los RP proporcionarán a los TCs una copia de su contrato de trabajo y / o políticas de personal del rancho, incluyendo un aviso de los términos y condiciones de empleo tales como salarios, horas y beneficios, en el momento de su contratación. Los RP proporcionarán estos documentos en los idiomas nativos de los TC.
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Los RP harán esfuerzos razonables para garantizar que los TCs entiendan todas las políticas del rancho y los requisitos del trabajo, lo que incluye, entre otros, proporcionar información en el idioma natal de cada trabajador.
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Los RP no reducirán los salarios, el tipo de vivienda o los beneficios provistos a cualquier TC en su empleo antes de entrar al Programa LCD o al momento de ingresar.
Parte 4: Transparencia y Auditoría hecha por el Consejo
El Consejo (MDSC en inglés) es un recurso para los trabajadores y rancheros cuya única función es trabajar con rancheros y trabajadores para comprender, participar y lograr el cumplimiento de las normas laborales en el Código.
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Los RP cooperarán con el Consejo, incluyendo, entre otros, proporcionar acceso a las instalaciones del rancho, al personal del rancho y los registros del negocio necesarios para realizar auditorías anuales y verificar el cumplimiento del Código y cualquier Plan de Acción Correctiva o Resolución de Quejas.
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Los RP verificarán y harán transparentes sus prácticas de empleo al Consejo, incluyendo el monto del Premio LCD asignado a los TC calificados.
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Los RP cooperarán con los procedimientos de investigación y resolución de quejas del Consejo y designarán a una persona de contacto principal para asuntos relacionados con el Programa LCD en cada RP.
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Los RP no intentarán guiar a los TCs, gerentes, supervisores o cualquier empleado antes o durante el proceso de auditoría o resolución de quejas, ni participarán en otras conductas diseñadas para influenciar o evitar que los esfuerzos de monitoreo del Consejo recaben una evaluación precisa de las prácticas reales y el ambiente de trabajo en el rancho. Los detalles adicionales para los procedimientos de auditoría y los Planes de Acción Correctiva (CAP) se describen en el Apéndice C.
Parte 5: Mecanismo de Denuncia y Protección Contra Represalias
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Cada RP informará a los TCs sobre su derecho a utilizar la Línea de Ayuda al Trabajador del Consejo y el proceso de resolución de quejas supervisado por el Consejo. Los RP no intentarán de ninguna manera impedir que el Consejo investigue una queja, y no participarán ni permitirán represalias en ninguna forma contra un TC por tratar de presentar o presentar una queja, o por tratar de participar o haber participado en el Programa de LCD, de educación, auditoría u otras actividades. Los detalles adicionales para la investigación de quejas y los procedimientos de resolución se describen en el Apéndice C.
Parte 6: Violaciones, Planes de Acción Correctiva y Resolución de Quejas
A. Tipos de Violaciones
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En el Programa de LCD, las infracciones del cumplimiento del Código se dividen en tres categorías: "Violaciones de Artículo I", "Violaciones de Artículo II" y "Violaciones de Artículo III", de acuerdo con la gravedad de la violación y las consecuencias de la violación.
Violaciones de Artículo I:
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El uso de trabajo forzado de cualquier tipo.
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El uso de trabajo infantil ilícito sistémico, tal como lo define la ley aplicable en la jurisdicción en la que se encuentra el rancho.
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Uso o amenaza de violencia física contra un TC.
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Acoso sexual a un TC que involucre contacto físico.
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Represalias contra un TC por hacer o intentar presentar una queja bajo el Código LCD o por participar en educación, auditoría u otras actividades del Programa LCD, o por buscar cualquier mejora o cambio en las condiciones de trabajo o vivienda, incluidas, entre otras, las condiciones cubiertas por el Código, sin importar si se hacen a través del Consejo LCD, en comunicación directa con un RP o mediante otra comunicación.
Violaciones de Artículo II:
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Discriminación y / o hostigamiento racial, de origen nacional, religioso, de identidad de género o de orientación sexual contra un TC que no involucre violencia o amenaza de violencia.
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Acoso sexual que no involucre contacto físico contra un TC.
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Negligencia en peligro de la salud o seguridad del TC.
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Falta de corregir rápidamente violaciones urgentes de la vivienda que representan un peligro inmediato para la salud o seguridad del TC.
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Falta de usar los fondos del Premio LCD según sea necesario para cumplir con los requisitos del Código, que incluyen pero no se limitan a pagar a todos los TC no menos del salario mínimo vigente (federal, estatal o municipal).
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Falta de proporcionar a todos los TC calificados su monto del Premio LCD adecuados.
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Interferencia o falta de cooperación total con los procedimientos de educación, monitoreo y auditoría del Programa LCD.
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Retención o demora indebida en el pago de los salarios debidos a un TC.
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Falta de otorgar a un TC por lo menos veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso por semana laboral.
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No permitir que un TC tenga o reciba visitas durante su tiempo de descanso.
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No dar a un TC el tiempo necesario para atender sus necesidades básicas.
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No proporcionar a un TC acceso razonable a agua potable, inodoros y otras instalaciones de higiene en el rancho o en el lugar de trabajo.
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Acciones o declaraciones que intimiden o desanimen, o podrían razonablemente, intimidar o desanimar a los TC de participar en el Programa LCD o de hacer solicitudes o sugerencias relacionadas con las condiciones de trabajo y vivienda.
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Disciplinar o despedir a TC sin causa justa o fuera de medidas disciplinarias progresivas.
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Falta significativa de cumplir con un Plan de Acción Correctivo (CAP) o Resolución de Quejas acordado.
Violaciones Artículo III:
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Cualquier violación del Código no incluida en los Artículos I o II será una violación del Artículo III.
B. Remediación/Soluciones para Violaciones
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Un RP abordará, a la satisfacción del Consejo, cada infracción del Programa de LCD identificada en el curso de una auditoría a través de un Plan de Acción Correctiva (CAP) aprobado por el Consejo.
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Un RP resolverá a la satisfacción del Consejo cada queja presentada por el Consejo o por un TC a través de una resolución de queja aprobada por el Consejo.
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Un RP puede apelar: a) cualquier Plan de Acción Correctiva (CAP) o parte del mismo; b) cualquier propuesta de Resolución de Quejas (CR) o parte de la misma; o c) cualquier notificación de suspensión del Programa LCD. Las determinaciones de los hechos realizadas por el Consejo en que se basa la acción propuesta que se apela son definitivas y vinculantes a menos que una mediadora o árbitro en la apelación las considere claramente erróneas. El procedimiento para que un RP presente una apelación se define en el Apéndice C.
Parte 7: Consecuencias de Violaciones y Suspensiones
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Las infracciones del Artículo I son infracciones de "cero tolerancia". Las infracciones del Artículo I (a) o (b) darán como resultado la suspensión automática del RP del Programa LCD durante el período de tiempo designado definido en el Apéndice C. Las Violaciones del Artículo I (c) o (d) darán como resultado la suspensión automática del RP del Programa a menos que la parte infractora sea despedida inmediatamente y se retire de las instalaciones del rancho una vez que el Consejo haya determinado la infracción. Si la persona infractora en una Infracción del Artículo I (c) o (d) es el propietario del RP, el RP se suspenderá automáticamente del Programa LCD durante el período designado definido en el Apéndice C. La violación (e) del Artículo I dará como resultado la suspensión automática del RP del Programa a menos que el RP implemente acciones correctivas designadas por el Consejo para abordar la represalia y cualquier violación subyacente del Código dentro de un marco de tiempo establecido por el Consejo.
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Las infracciones del Artículo II requieren acciones correctivas especificadas por el RP dentro de un marco de tiempo designado por el Consejo para evitar el período de prueba y/o suspensión del Programa LCD para el período designado y definido en el Apéndice C. Las infracciones del Artículo III no desencadenan acciones correctivas especificadas, pero el Plan de Acción Correctivo desarrollado por el Consejo y el RP para abordar infracciones del Artículo III puede incluir uno o más recursos específicos con plazos designados para el cumplimiento total, para evitar el período de prueba y/o suspensión del Programa LCD para el período designado y definido en el Apéndice C.
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Un rancho que busca reingresar al Programa LCD, ya sea después de una suspensión o retiro voluntario, debe, antes de reanudar su estado como RP, pasar una auditoría de reingreso realizada por el Consejo.
APENDICE A:
DEFINICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA LCD
Términos clave: Para los fines del Código LCD, los términos a continuación tendrán los siguientes significados:
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El Código de Conducta de Leche con Dignidad y sus apéndices (en este documento "Código LCD" o "Código") es el documento que establece los estándares de lugar de trabajo para todos los ranchos que participan en el Programa LCD.
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El Consejo (o “MDSC” en inglés) significa la organización designada por Justicia Migrante ("JM") para ser la parte independiente (o el tercero), monitor y auditor, del Programa LCD. El Consejo realiza auditorías de cumplimiento del Código de RP, opera la línea de ayuda al trabajador del programa LCD, supervisa el proceso de resolución de quejas y emite planes de acción correctiva ("CAP") y resoluciones de queja ("CR"). Además de las infracciones de "cero tolerancia" (Artículo I) de este Código, el Consejo trabaja con RP para definir una linea de tiempo para abordar los problemas para cumplir con el Código y con el Programa.
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"Plan de Acción Correctiva" ("CAP") significa un plan que especifica las acciones necesarias para que un RP cumpla con este Código.
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"Rancho" significa cualquier rancho que vende leche de vaca, sin importar cualquier definición de "rancho lechero" que pueda ser establecida bajo la ley federal o estatal.
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"Causa justa" para acción disciplinaria significa la consideración y la aplicación de los siguientes factores:
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Aviso: advertencia adecuada a un TC de las consecuencias de su conducta.
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Reglas u Órdenes Claras y Razonables: reglas claras de conducta, incluyendo las consecuencias de infracciones, que estén razonablemente relacionadas con operaciones eficientes y seguras del Rancho, metas, y objetivos del Rancho.
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Investigación: disciplinar solo después de la investigación de cualquier presunto incidente sujeto a medidas disciplinarias y una determinación de que existe evidencia sustancial para concluir que el TC violó una regla de la cual el TC tenía conocimiento.
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Igualdad de trato: sistema disciplinario que es uniforme para todos los TC.
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Disciplina/penalidad apropiada: la disciplina es proporcional a la gravedad de la infracción.
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"Premio LCD" (Premio) significa el premio o incentivo monetario pagado por Compradores Participantes a RP por unidad de leche o producto lácteo para apoyar el cumplimiento del RP con el Código LCD.
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"Negligencia en peligro" de la salud o seguridad de un TC en un RP incluirá pero no se limitará a: 1) cualquier envenenamiento químico de un TC; 2) dos (2) o más fallas de equipo en un año que haga daño a un TC(s); 3) lesiones a un TC(s) como resultado de falta recurrente de personal, 4) falta repetida de proporcionar equipos adecuados de salud y seguridad, y 5) no permitir el acceso de un TC a atención médica inmediata por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.
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"Vacaciones Pagadas" se definirá como el Día de Acción de Gracias (el cuarto jueves de noviembre), el 24 y 25 de diciembre, o según se determine de otro modo mediante acuerdo mutuo entre un RP y un TC, siempre que el número de días no sea menor a tres por año”.
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"Compradores Participantes" significa mayoristas, distribuidores, procesadores y/o fabricantes que compran leche o componentes lácteos, ya sea directa o indirectamente, de RP en el Programa LCD y que pagan un Premio LCD designado a esos RP.
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"Rancho Participante" (RP) o "Ranchero Participante" (RP) significa cualquier Rancho Lechero o Ranchero Lechero que acepte cumplir con el Código LCD y esté en regla con el Programa LCD tal como lo determina el Consejo.
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"TC elegible" significa un TC que trabaja un promedio de 30 o más horas por semana y gana un salario neto, después de cualquier seguro de salud o deducciones relacionadas con la vivienda, menor que el salario vital inicial para una "Persona Soltera con Vivienda Compartida" en el documento "Salarios para Necesidades Básicas", según lo determine cada dos años la Oficina Fiscal Conjunta Legislativa de Vermont, o cualquier sucesor de dicha Oficina;
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“Trabajo calificado" significa cualquiera de las siguientes tareas realizadas por un trabajador en un RP: (i) ordeñar vacas a mano y/o usar maquinaria de ordeño, (ii) enjuagar, cepillar, y/o raspar desperdicios de paredes y pisos para minimizar infestación; (iii) limpiar y esterilizar contenedores y equipos para leche, y atender las bombas para limpiar tuberías de leche; (iv) alimentar y cuidar del almacenamiento de alimentos; o (v) cualquier otro trabajo manual directamente relacionado con el cuidado de animales o la producción de leche.
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"Trabajador Calificado" (TC) significa un trabajador no supervisor que: 1) no es pariente del propietario del RP para quien trabaja; y 2) realiza un "Trabajo calificado" por cualquier período de tiempo.
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Un "día de enfermedad" es 24 horas consecutivas de descanso del horario de trabajo regular. Un trabajador también puede tomar una parte del día de enfermedad definido como la cantidad de horas que un trabajador esté ausente de su turno en un día debido a una enfermedad o lesión.
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"Trabajo infantil ilícito sistémico": El uso de trabajo infantil ilegal se considerará sistémico si (a) tres o más trabajadores calificados (TCs) o (b) más del cincuenta por ciento de los TCs, el que sea menor, son menores de edad que trabajan en violación de cualquier ley de trabajo infantil aplicable.
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"Uso o amenaza de violencia física contra un TC" incluye, pero no se limita a, la exhibición de armas de cualquier tipo (incluyendo armas de fuego, cuchillos, bates, etc.) en cualquier punto con el propósito explícito o implícito de intimidar a un TC.
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"Grupo de Trabajo" significa un grupo, coordinado por JM, de trabajadores y RP que se reúne periódicamente para evaluar la implementación del Programa LCD y para compartir recomendaciones sobre el Programa LCD según su experiencia.
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"Notificación por escrito" incluirá un correo electrónico.